La Corte revocó un fallo que había declarado imprescriptibles los delitos de corrupción
El máximo tribunal cuestionó la forma en que se arribó al criterio por parte de la Cámara de Casación y dispuso que haya un nuevo pronunciamiento.
La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo que en 2018 dispuso que los delitos de corrupción en los que estén involucrados funcionarios públicos sean imprescriptibles.
El máximo tribunal, con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, coincidió con el dictamen del procurador general interino, Eduardo Casal, ordenó el dictado de un nuevo fallo.
Vale aclarar que no se descartó que los delitos de corrupción sean imprescriptibles, sino que cuestionaron la forma en que la Cámara Federal de Casación se pronunció para arribar a esa conclusión en una causa por hechos ocurridos entre 1993 y 1995.
En 2018, los camaristas de Casación Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos revocaron la prescripción de la causa IBM-DGI y ordenaron la realización del juicio, produciendo un hecho jurídico – mediático sobre los delitos de corrupción de funcionarios públicos.
Bajo ese mismo criterio, un tribunal oral federal celebró otro proceso añejo, una parte de la causa denominada “Mafia del Oro”, en la que los imputados Mario Jorge Grinschpun, Luis Eduardo Ricigliano, Carlos Axel Augspach y Eduardo Enrique Roggenbau apelaron sus condenas a tres años de prisión en suspenso y multa por asociación ilícita y defraudación en perjuicio de la administración pública.
Las defensas argumentaron que el fallo que declaró imprescriptibles los delitos de corrupción estaba “basado en tres votos individuales”, lo que no constituía una técnicamente una mayoría homogénea para consolidar ese criterio.
La Corte concordó en que “la resolución recurrida no exhibe una coincidencia mayoritaria sustancial sobre los fundamentos que dan apoyo a la decisión”.
El máximo tribunal subrayó que “los pronunciamientos de tribunales colegiados son inválidos cuando resultan de una mera agregación de opiniones individuales que no exhibe una coincidencia mayoritaria sobre la sustancia de las razones que dan fundamento a lo que se resuelve”.
El procurador Casal había advertido que uno de los votos sostenía que “serían imprescriptibles los delitos en los que participan funcionarios públicos, en virtud de lo que llama allí derecho a la seguridad-legalidad”, en tanto que otro consideraba imprescriptible “todo grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento”, a los que consideraba “atentados contra el sistema democrático”.
“La sentencia debe procurar ceñirse a lo relevante para la solución del caso específico y evitar desarrollar pretendidas posiciones personales sobre la cuestión en debate que no resulten pertinentes para la decisión a adoptarse”, enfatizó Casal.
En ese sentido, consideró que los jueces de la Casación, “con la alegada finalidad de formar mayoría ingresaron en matices que, por lo expuesto, conspiraron contra la exigible unidad lógico- jurídica de fundamentos”.
El expediente volvió a la Cámara de Casación para que se dicte un nuevo fallo, en el que los jueces podrán o no sostener –bajo una línea argumental única- cuándo y por qué este tipo de delitos podrían ser imprescriptibles.